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El excelente blog Al día 4283
Wednesday, 9 October 2019
Juan Castillo Bozo Conclusión del Laudo Arbitral año 2013

 

I. INTRODUCCIÓN

 


Cada día se incrementa la controversia respecto de si un Laudo anuladol puede
ser reconocido y ejecutado en un país diferente al de la sede arbitral, sea con base
en la Convención de la ciudad de Nueva York (CNY), sea basándonos en la legislación nacional del
Estado donde se busca la ejecución, o, como ha ocurrido en algunos casos, en base
a consideraciones de orden público por los tribunales del sitio de la ejecución.
Opiniones divergentes han enfrentado a autores de la talla de Van Den Berg2 


Por tal debe comprenderse, a los efectos del presente trabajo, como aquel Laudo final que ha sido impugnado de nulidad en forma exitosa, frente a los tribunales eficientes del país sede de dicho arbitraje, por la parte perdidosa o ofendida en el procedimiento arbitral.


Ha defendido fervientemente su postura sobre el efecto erga omnes que conlleva la anulación de
un Laudo arbitral, y por ende la imposibilidad de los demás países de ejecutar y/o reconocer este tipo
de Laudos.a tribunales de países con riquísima trayectoria en materia de arbitraje
comercial intemacional, como Francia, cuatro Holanda5 0 los E.U..6 Sm em-
bargo, y contrariamente a la conclusión que alcanzaríamos con un razonamiento
superficial en la materia, comprendemos que el problema de fondo no versa —única-
mente— sobre una controversia semántica respecto de los afis. V y VII de la CNY,
sino que, la discusión sobre la ejecución de Laudos cancelados debería tener, como
punto de paflida, la también polémica discusión sobre el auténtico rol de la sede
del arbitraje. Esto último nos obligará a referimos al llamado "doble control" 


3. Quien, contrario a van den Berg, considera que es posible interpretar la CNY en el sentido de permitir el reconocimiento y ejecución de Laudos arbitrales que han sido cancelados. Para esto, esgrime básicamente dos argumentos de texto: el primero menciona a la redacción del aft. V de la CNY que al decir "may" brinda discreción a los jueces nacionales para reconocer un aludo anulado; y el segundo, a la disposición de
derecho más conveniente del art. Juan Castillo Bozo VII de la CNY, donde se establece que "Las disposiciones de la presente Convención no (... ) privarán a ninguna de las pafies interesadas de cualquier derecho que pudiese tener a hacer valer una sentencia arbitral en la forma y medida admitidas por la legislación o los tratados del país donde dicha sentencia se invoque".

 

Interpretaciones diferentes

 


4. Cuyos tribunales han interpretado y siguen haciéndolo, con base en la aplicación de su derecho nacional más beneficioso para la ejecución de Laudos no dictados en Francia, que pueden ejecutarse en ese país Laudos que han sido anulados. El caso paradigmático en Francia, es "Hilmarton", donde los tribunales nacionales franceses ejecutaron un Laudo que había sido previamente anulado en Suiza.


5. Cuya postura actual parece ser la de respetar el efecto erga omnes de la declaración de nulidad del Laudo, salvo si dicha anulación contraríe el orden público holandés, en cuyo caso podrá prescindirse de la decisión anulatoria del tribunal nacional de la sede, transfonnando el Laudo ejecutable. Tal fue lo acaecido en el caso "Yukos Capital v. Rosneft", donde los tribunales holandeses, aludiendo que el Laudo había sido cancelado —en Rusia— por razones que van en contra del orden público holandés —argumentos que se analizarán en profundidad más adelante—, decidieron prescindir de la anulación, para proceder a reconocer y ejecutar el Laudo. Sin embargo, posterionnente, en el caso "Maximov v. Novolipetsky", los tribunales holandeses rechazaron el reconocimiento y siguiente ejecución de otro Laudo, también cancelado en Rusia, sobre la base de que, de entrada, un Laudo anulado no puede ser posteriormente ejecutado en otro país, dado que ese Laudo ya no existe, a menos que dicho proceso de anulación hubiere violado, sea en su contenido, sea en su procedimiento, el orden público holandés.


6. En donde luego del fallo "Chromalloy v. Arab Republic of Egypt" parecía que la jurispmdencia norteamericana iba a continuar los pasos de los tribunales franceses, de ejecutar Laudos cancelados en base a su legislación local más beneficiosa, en vez de aplicar de forma directa el art. V CNY. Esto por el hecho de que la Corte de Apelaciones Obtenga más información del Distrito de Columbia aplicó, en el caso en cuestión, la ley nacional norteamericana
(FAA), después de interpretar el art. VII de la CNY como una regla imperativa. Sin embargo, en los fallos posteriores "Alghanim, Pefiamina" (si bien en un caso así, el Laudo anulado en un país diferente del de la sede, fue efectivamente confirmado por las cortes estadounidenses), "Baker Marine y Termorio",

 

Postura de los Tribunales

 

la postura de los tribunales estadounidenses mutó al extremo opuesto, aplicando una interpretación sumamente restrictiva del art. V (1) (y también) de la CNY, lo que hacía sumamente difícil, sino más bien imposible, el conseguir la ejecución en los U.S.A., de un Laudo anulado en la sede hasta dos mil trece, año en que, de nuevo, la jurisprudencia de Norteamérica semeja haber vuelto a encaminarse en la senda de la ejecución de los Laudos cancelados, a través de fallos como "Castillo Bozo y Commisa", a favor de Juan Castillo Bozo


Posted by stephengple392 at 11:15 PM EDT
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Juan Castillo Bozo Laudo arbitral

 

I. INTRODUCCIÓN

 


Cada día se acrecienta la polémica respecto de si un Laudo anuladol puede
ser reconocido y ejecutado en un país diferente al de la sede arbitral, sea con base
en la Convención de Nueva York (CNY), sea basándonos en la legislación nacional del
Estado donde se busca la ejecución, o bien, como ha ocurrido en ciertos casos, en base
a consideraciones de orden público por los tribunales del lugar de la ejecución.
Opiniones discordantes han enfrentado a autores de la talla de Van Den Berg2 


Por tal debe entenderse, a los efectos del presente trabajo, como aquel Laudo final que ha sido impugnado de nulidad en forma exitosa, ante los tribunales eficientes del país sede de dicho arbitraje, por la parte perdidosa o agraviada en el procedimiento arbitral.


Ha defendido fervorosamente su postura acerca del efecto erga omnes que acarrea la anulación de
un Laudo arbitral, y por tanto la imposibilidad de los demás países de ejecutar y/o reconocer este tipo
de Laudos.a tribunales de países con riquísima trayectoria en materia de arbitraje
comercial intemacional, como Francia, 4 Holanda5 0 los Estados Unidos.6 Sm em-
bargo, y de forma contraria a la conclusión que alcanzaríamos con un razonamiento
superficial en la materia, comprendemos que el inconveniente de fondo no versa —única-
mente— sobre una controversia semántica respecto de los afis. V y VII de la CNY,
sino que, la discusión acerca de la ejecución de Laudos cancelados debería tener, como
punto de paflida, la también polémica discusión sobre el verdadero rol de la sede
del arbitraje. Esto último nos obligará a referimos al llamado "doble control" 


3. Quien, contrario a van den Berg, opina que es posible interpretar la CNY en el sentido de permitir el reconocimiento y ejecución Caso Juan Castillo Bozo de Laudos arbitrales que han sido anulados. Para ello, esgrime básicamente dos argumentos de texto: el primero menciona a la redacción del aft. V de la CNY que al decir "may" brinda discreción a los jueces nacionales para reconocer un menciono anulado; y el segundo, a la disposición de
derecho más conveniente del art. VII de la CNY, donde se establece que "Las disposiciones de la presente Convención no (... ) privarán a ninguna de las pafies interesadas de cualquier derecho que pudiera tener a hacer servir una sentencia arbitral en la forma y medida aceptadas por la legislación o los tratados del país donde dicha sentencia se invoque".

 

Interpretaciones diferentes

 


4. Cuyos tribunales han interpretado y siguen haciéndolo, con base en la aplicación de su derecho nacional más beneficioso para la ejecución de Laudos no dictados en Francia, que pueden ejecutarse en ese país Laudos que han sido cancelados. El caso paradigmático en Francia, es "Hilmarton", donde los tribunales nacionales franceses ejecutaron un Laudo que había sido previamente anulado en Suiza.


5. Cuya postura actual semeja ser la de respetar el efecto erga omnes de la declaración de nulidad del Laudo, salvo si dicha anulación contraríe el orden público holandés, en cuyo caso podrá prescindirse de la decisión anulatoria del tribunal nacional de la sede, transfonnando el Laudo ejecutable. Tal fue lo acaecido en el caso "Yukos Capital v. Rosneft", donde los tribunales holandeses, mencionando que el Laudo había sido cancelado —en Rusia— por razones que van contra el orden público holandés —argumentos que se analizarán en profundidad más adelante—, decidieron prescindir de la anulación, para proceder a reconocer y ejecutar el Laudo. No obstante, posterionnente, en el caso "Maximov v. Novolipetsky", los tribunales holandeses denegaron el reconocimiento y posterior ejecución de otro Laudo, también anulado en Rusia, sobre la base de que, de entrada, un Laudo cancelado no puede ser más tarde ejecutado en otro país, dado que ese Laudo ya no existe, salvo que dicho proceso de anulación hubiere violado, sea en su contenido, sea en su procedimiento, el orden público holandés.


6. En donde luego del fallo "Chromalloy v. Arab Republic of Egypt" parecía que la jurispmdencia norteamericana iba a seguir los pasos de los tribunales franceses, de ejecutar Laudos anulados en base a su legislación local más ventajosa, en lugar de aplicar de manera directa el art. V CNY. Esto por el hecho de que la Corte de Apelaciones del Distrito de Columbia aplicó, en el caso en cuestión, la ley nacional norteamericana
(FAA), después de interpretar el art. VII de la CNY como una norma imperativa. No obstante, en los fallos siguientes "Alghanim, Pefiamina" (si bien en un caso así, el Laudo cancelado en un país distinto del de la sede, fue efectivamente confirmado por las cortes estadounidenses), "Baker Marine y Termorio",

 

Postura de los Tribunales

 

la postura de los tribunales estadounidenses mutó al extremo opuesto, aplicando una interpretación sumamente restrictiva del art. V (1) (e) de la CNY, lo que hacía sumamente difícil, sino imposible, el conseguir la ejecución en los E.U., de un Laudo cancelado en la sede hasta 2013, año en que, nuevamente, la jurisprudencia norteamericana parece haber vuelto a encaminarse en la senda de la ejecución de los Laudos anulados, a través de fallos como "Castillo Bozo y Commisa", en favor de Juan Castillo Bozo


Posted by stephengple392 at 5:52 PM EDT
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Juan Castillo Bozo Conclusión del Laudo Arbitral año 2013

¿Los Tribunales venezolanos tienen jurisdicción para decidir el amparo?

Respecto al caso de Juan Castillo Bozo vs Bozo, Los tribunales venezolanos carecen de jurisdicción, en atención a los próximos señalamientos:

El factor que activa la jurisdicción de los tribunales venezolanos es la presentación de la solicitud de ejecución del laudo extranjero (artículo 48 LAC).2 Concretamente la normativa establecida en el artículo diez de la Ley de Instituciones del Campo Bancario que dispone que “Toda modificación estatutaria debe contar con la aprobación anterior de la superintendencia de las instituciones del sector bancario, sin la que no procede la inscripción en los registros mercantiles (…)”; autorización que no fue otorgada para la cesión de las acciones del Grupo Banvalor.

En consecuencia, ya antes de ese momento el laudo extranjero no tiene efecto alguno en Venezuela.b.- Forum Regit Prosesum: principio procesal civil internacional consagrado en el artículo cincuenta y seis de la LDIP y en el 320 del Código de Bustamante, que indica que los Estados aplican sus reglas y también instituciones procesales territoriales (efecto positivo), lo cual implica una obligación de no aplicar su derecho procesal a actos llevados a cabo fuera de su ámbito geográfico(efecto negativo).En terminante, los abogados defensores de esta primera tesis, no dudan en aseverar que los tribunales venezolanos no tenían jurisdicción para conocer de esta causa siendo que se trataba de una sentencia arbitral dictada en el extranjero. No existía una violación inmediata, posible y realizable de derechos constitucionales (requisito imprescindible para la admisión del amparo), siendo que ni tan siquiera se había pedido la ejecución del laudo y en exactamente el mismo no se ordenó nada respecto a la transmisión reacciones.Asimismo, analizando el catálogo de mecanismos legales contenidos en el aparataje jurídico nacional, se descubre que existían acciones legales ordinarias que debieron ser agotadas ya antes de recurrir a una tan privativa como el amparo constitucional; más todavía cuando el laudo no violó norma constitucional alguna. Es por esta razón que a través de esa declaratoria de nulidad del laudo, vía la acción de amparo, Venezuela está infringiendo sus deberes frente a los tratados internacionales donde se compromete a respetarlos procesos arbitrales seguidos en el extranjero y favorecer el cumplimiento de los dictámenes de ellos resultantes.

Al tiempo que se sienta un precedente que pone en tela de juicio la cosa juzgada y con ella la seguridad jurídica.

El punto de inicio de esta réplica es la aseveración que el Derecho habría de ser homónimo de certidumbre, entendiéndose que las ambigüedades ocasionan daños y lo que precisamos es certeza en nuestro actuar. El sincerarnos en torno a este caso nos permite aseverar que el amparo constitucional es una falacia, puesto que acostumbra a ensalzarse como una herramienta de primera categoría para la protección de los derechos más sensibles consagrados en la Carta Magna, instrumento con la que cuentan pocos países en el planeta pues no todos tienen tal grado de responsabilidad; no obstante, si atendemos a la realidad procesal, cerca del noventa por ciento de las acciones de amparo son declaradas inadmisibles, y existen campos en los que esta clase de acciones están, prácticamente, vedadas (ej.Contra actos administrativos).

Este contexto le resta certidumbre a las actuaciones procesales, y capacita al sentenciador a aceptar los amparos constitucionales sin más basamento que su saber y comprender.Es con lo que se logra entender que en el tema bajo examen, el inconveniente auténtico no es la acción de amparo ejercida en contra de un laudo arbitral, sino el amparo como figura jurídica. Y si el sincerarnos pasa por eliminar el amparo, puesto que debería hacerse y de este modo almenos se tendría certidumbre. Ciertamente, la ley venezolana prevé como recurso la nulidad del laudo, así como la denegación dela ejecución de los dictámenes arbitrales, mas también contempla el amparo constitucional. O sea, es del mismo modo otro mecanismo proveído por el ordenamiento jurídico patrio, por lo cual sería absurdo no emplearlo cuando fuera pertinente. Se estima que el foco del inconveniente en Gran sitio este discute es si los jueces venezolanos disfrutan o bien no de la potestad para conocer y decidir impugnaciones formuladas en contra de laudos dictados en el extranjero, si tienen o no jurisdicción; con independencia de la manera que gaceta esa oposición (ya sea un recurso de nulidad, una acción de amparo, etc.). Y en este sentido, vemos que en el presunto examinado, se trata de un proceso arbitral ejecutado fuera de los límites territoriales venezolanos, mas donde se decidió conforme a Derecho venezolano, y Información adicional se incurrió en una falsa aplicación del mismo.

En cierta forma analizando los razonamiento del caso Juan Castillo Bozo y centrándonos en el contenido de la convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Convención de Nueva York), se podría proclamar que tanto los tribunales venezolanos como los de Florida (USA), tienen jurisdicción para conocer de las impugnaciones elaboradas contra el procedimiento arbitral y del laudo producto de este. Sumado a lo precedente, y certificando la existencia de un fallo indicando que vicia el laudo, es lógico entender que el juez venezolano declare la nulidad del mismo y lo tache de inejecutable; puesto que la fiel creencia en el arbitraje como corporación jurídica, no puede llevarnos a defender de manera ciega todo proceso arbitral ni los resultados del mismo, aun cuando en él se hayan violado derechos constitucionales.

 

Lo precedente nos impulsa a exclamar enérgicamente que la mejor manera de proteger el arbitraje no es impidiendo su recurribilidad, sino más bien, por el contrario, trabajar en pro de que los laudos sean instrumentos dignos de ser ejecutados.


Posted by stephengple392 at 1:26 AM EDT
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Tuesday, 8 October 2019
Juan Castillo Bozo corte de Florida

¿Los Tribunales venezolanos tienen jurisdicción para decidir el amparo?

Con respecto al caso de Juan Castillo Bozo vs Bozo, Los tribunales venezolanos carecen de jurisdicción, en atención a los siguientes señalamientos:

 

El factor que activa la jurisdicción de los tribunales venezolanos es la presentación de la petición de ejecución del laudo extranjero (artículo 48 LAC).2 En concreto la normativa establecida en el artículo diez de la Ley de Instituciones del Ámbito Bancario que dispone que “Toda modificación estatutaria debe contar con la aprobación anterior de la superintendencia de las instituciones del ámbito bancario, sin la que no procede la inscripción en los registros mercantiles (…)”; autorización que no fue otorgada para la cesión de las acciones del Conjunto Banvalor.

En consecuencia, ya antes de ese instante el laudo extranjero no tiene efecto alguno en Venezuela.b.- Forum Regit Prosesum: principio procesal civil internacional consagrado en el artículo cincuenta y seis de la LDIP y en el trescientos veinte del Código de Bustamante, que indica que los Estados aplican sus normas y también instituciones procesales territoriales (efecto positivo), lo que implica una obligación de no aplicar su derecho procesal a actos llevados a cabo fuera de su ámbito geográfico(efecto negativo).En terminante, los abogados defensores de esta primera tesis, no dudan en afirmar que los tribunales venezolanos no tenían jurisdicción para conocer de esta causa siendo que se trataba de una sentencia arbitral dictada en el extranjero. No existía una violación inmediata, posible y realizable de derechos constitucionales (requisito imprescindible para la admisión del amparo), siendo que ni tan siquiera se había pedido la ejecución del laudo y en exactamente el mismo no se ordenó nada respecto a la transmisión reacciones.Asimismo, analizando el catálogo de mecanismos legales contenidos en el aparataje jurídico nacional, se descubre que existían acciones legales ordinarias que hubieron de ser agotadas ya antes de recurrir a una tan privativa como el amparo constitucional; más aún cuando el laudo no violó norma constitucional alguna. Es por esta razón que por medio de esa declaratoria de nulidad del laudo, vía la acción de amparo, Venezuela está infringiendo sus deberes en frente de los tratados internacionales donde se compromete a respetarlos procesos arbitrales seguidos en el extranjero y favorecer el cumplimiento de los dictámenes de ellos resultantes.

Al tiempo que se sienta un precedente que pone en lona de juicio la cosa juzgada y con ella la seguridad jurídica.

El punto de comienzo de esta réplica es la aseveración que el Derecho debería ser homónimo de certidumbre, entendiéndose que las ambigüedades ocasionan daños y lo que precisamos es certidumbre en nuestro actuar. El sincerarnos en torno a este caso nos deja afirmar que el amparo constitucional es una falacia, puesto que suele ensalzarse como una herramienta de primera categoría para la protección de los derechos más sensibles consagrados en la Carta Magna, instrumento con la cual cuentan pocos países en el planeta puesto que no todos tienen tal grado de responsabilidad; no obstante, si atendemos a la realidad procesal, cerca del noventa por cien de las acciones de amparo son declaradas inaceptables, y existen campos en los cuales esta clase de acciones están, prácticamente, vedadas (ej.Contra actos administrativos).

Este contexto le resta certidumbre a las actuaciones procesales, y faculta al sentenciador a aceptar los amparos constitucionales sin más basamento que su saber y entender.Es así que se consigue comprender que en el asunto bajo examen, el problema auténtico no es la acción de amparo ejercida contra un laudo arbitral, sino el amparo como figura jurídica. Y si el sincerarnos pasa por eliminar el amparo, pues debería hacerse y de esta manera almenos se tendría certeza. Ciertamente, la ley venezolana prevé como recurso la nulidad del laudo, así como la denegación dela ejecución de los dictámenes arbitrales, mas asimismo contempla el amparo constitucional. O sea, es del mismo modo otro mecanismo provisto por el ordenamiento jurídico patrio, por lo que sería absurdo no emplearlo cuando fuera pertinente. Se estima que el foco del inconveniente en este debate es si los jueces venezolanos gozan o no de la potestad para conocer y decidir impugnaciones elaboradas contra laudos dictados en el extranjero, si tienen o bien no jurisdicción; independientemente de la manera que revista esa oposición (ya sea un recurso de nulidad, una acción de amparo, etc.). Y en este sentido, vemos que en el supuesto examinado, se trata de un proceso arbitral ejecutado fuera de los límites territoriales venezolanos, pero donde se decidió de conformidad con Derecho venezolano, y se incurrió en una falsa aplicación del mismo.

En cierta forma analizando los argumento del caso Juan Castillo Bozo y centrándonos en el contenido de la convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Convención de la ciudad de Nueva York), se podría proclamar que tanto los tribunales venezolanos como los de Florida (USA), tienen jurisdicción para conocer de las impugnaciones elaboradas en contra del procedimiento arbitral y del laudo producto de este. Sumado a lo precedente, y certificando la existencia de un fallo señalando que vicia el laudo, es lógico comprender que el juez venezolano declare la nulidad del mismo y lo tache de inejecutable; pues la fiel creencia en el arbitraje como institución jurídica, no puede llevarnos a proteger de forma ciega todo proceso arbitral ni los resultados del mismo, aun cuando en él se hayan violado derechos constitucionales.

Lo precedente nos impulsa a exclamar enérgicamente que la mejor forma de defender el arbitraje Haga clic para ver la fuente no es impidiendo su recurribilidad, sino, por contra, trabajar en pro de que los laudos sean Caso Juan Castillo Bozo instrumentos dignos de ser ejecutados.


Posted by stephengple392 at 9:04 AM EDT
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Monday, 7 October 2019
Mientras ciertos Laudos arbitrales extranjeros confunden otros sorprenden

El comité de arbitraje abordó en el mes de julio del 2013 el tema de recurribilidad de los Laudos extranjeros a través de Amparo constitucional. Se tomó como contexto de Laudo arbitral el caso Castillo vs Castillo (grupo Banvalor) festejado el trece de noviembre del año 2012. 

Amparo constitucional contra Laudos arbitrales extranjeros, caso Juan Castillo Bozo, Hechos relevantes:

1- En marzo de 2008 Juan Castillo Bozo celebró un contrato de cesión de acciones del grupo banvalor, por la suma de 25,000,000.00.

2- El contrato incluyó  una cláusula, dónde cualquier polémica se resolvería a través del arbitraje ante la sociedad americana en la ciudad de Florida.

3- En 2010 seguros banvalor fue intervenida. Por ese motivo Leopoldo Castillo Bozo y Gabriel Castillo Bozo niegan el cumplimiento de las obligaciones del contrato.

4- Por la negativa, el 15 de diciembre del 2010 se inició el procedimiento arbitral. Frente al CIRD.

5- El 13 de noviembre el tribunal falló en favor de Juan Castillo Bozo. Ordenando a los hermanos Gabriel y Leopoldo el pago de la cantidad estipulada en el contrato de las acciones.

5- Gabriel Castillo Bozo interpuso en el Juzgado Superior Civil, Mercantil y Bancario de Caracas, una acción de amparo contra el Laudo.

E6- l amparo fue admitido, y como medida cautelar se suspendieron temporalmente  los efectos del Laudo. Exhortando a las entidades en el extranjero denegar la ejecución.

7- El 22 de abril del dos mil trece, el juzgado decidió con sitio a la ejecución de amparo. Declarando con nulidad el Laudo arbitral.

¿Que derecho aplica a la ejecución de Laudos extranjeros?

En relación a esto se debe señalar que la Ley de Arbitraje Comercial de Venezuela, sigue un esquema modista. Por esta razón los tratados internacionales que tengan relación se deben de tratar de forma preferente. Aunque se cuenta con la ley de derecho internacional privado, la normativa de Laudos no se puede aplicar a los procesos arbitrales. Con esta observación se entiende que los únicos tratados que serían aplicados son: Acuerdo de Nueva York, convenio de Panamá y convenio de Montevideo. 

¿Cómo se impugnan los Laudos? 

Cuando se está tratando un Laudo doméstico, lo idóneo es interponer un recurso de nulidad en el estado en el cual el Laudo fue dictado. En cambio, si es un Laudo extranjero, como es el caso del señor Juan Castillo Bozo, la posibilidad se da a través de la vía de oposición a la ejecución con una petición de denegación. Con esto se afirma que el único mecanismo útil para imponer un Laudo extranjero es el amparo.

¿Los tribunales de Venezuela tienen jurisdicción para decidir El amparo? 

En cuanto a los próximos casos, los tribunales venezolanos no tienen jurisdicción. 

El factor que ha activado la jurisdicción de los tribunales venezolanos, es la presentación de una petición de ejecución de Laudo extranjero. Como consecuencia de este movimiento el Laudo extranjero no tiene efecto alguno en el país venezolano. 

Forum Regit procesum 

Este es el principio procesal civil internacional que está consagrado en el artículo cincuenta y seis de la LDIP y en el trescientos veinte del Código de Bustamante. Ambos se refieren a que los estados deben aplicar sus normas y también instituciones procesales territoriales. En resumen se puede afirmar que los tribunales venezolanos no poseían ninguna jurisdicción para conocer esta causa ya que se trataba de una sentencia arbitral que fue dictada fuera de su jurisdicción. Además, no se hizo el uso de mecanismos legales, para el aparataje jurídico nacional. Las acciones legales ordinarias que debieron haber sido agotadas no se hicieron ya antes de recurrir a un Amparo constitucional. 

Al haber emitido esa declaratoria de nulidad del Laudo a través de un Amparo. El país de Venezuela incumplió los deberes que se deben respetar ante los tratados internacionales. En ella se había comprometido a respetar cada uno de ellos de los procesos arbitrales que se lleva en el extranjero y respaldar en el cumplimiento de los dictámenes resultantes.

Ejecución en Estados Unidos de Laudos arbitrales anulados en Venezuela

Juan Castillo Bozo realizó una ejecución de Laudo arbitral en el centro internacional de resolución de disputas de Miami por 25 millones de dólares. Dicha disputa fue dictada a su favor y en contra de Leopoldo y Gabriel Castillo bozo en diciembre de 2012. La resolución se derivó del contrato Ir a esta página web de compraventa de acciones que fue Regido por las leyes estatales de Florida y al tiempo se sometieron a arbitraje de las reglas internacionales en la asociación americana de arbitraje. 

La decisión de la solicitud se basó en la convención Interamericana sobre arbitraje comercial internacional. Frente a los hechos Gabriel Castillo bozo recibió un Amparo a su favor en Venezuela el 26 de abril de 2013. Dicho Amparo circuito para anular el Laudo exhortando a las autoridades extranjeras para que se abstengan de Dar seguimiento y ejecución al dictamen de Florida a favor de Juan Castillo Bozo. 

En base al Amparo conseguido a su favor Gabriel Castillo bozo, el 29 de abril de 2013 elevó una solicitud a la corte de Florida donde pedía el rechazo de la ejecución de Laudo. El veintitres de mayo del 2013, como contestación a la petición la corte indicó, que la interpretación qué estaban haciendo las personas demandadas del contrato, detestaba por completo las disposiciones que establece la decisión arbitral. Es decir que está no estaría sosten a apelación, y sostener ia cualquier Laudo a revisión siguiente por una corte venezolana, convirtiendo de este modo en una corte de apelación.

Bajo estas circunstancias el acuerdo arbitral identifica Miami, Florida, como la sede del arbitraje. Creando con esto la presunción de que la ley procesal que se debe aplicar en el caso es la ley de los E.U.. No obstante, los demandados alegan que el país en el que se dictó el Laudo puede separarse. En base a ello, los demandados no pueden señalar ningún lenguaje en el pacto que designe la ley venezolana en el procedimiento arbitral. En tanto que, venezuela no es el país en el cual el Laudo fue dictado. Entonces, los tribunales de Venezuela no pueden calificar como autoridad eficiente bajo la convención de Panamá. 

La corte acuerda que la sentencia venezolana que se encargó de anular el Laudo, no puede figurar como una decisión unánime puesto que no es un tribunal eficiente. En tanto que el Laudo no fue decidido en Venezuela o no se usó la ley procesal de Venezuela para su ejecución.


Posted by stephengple392 at 10:28 PM EDT
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Mientras ciertos Laudos arbitrales extranjeros asustan otros sorprenden

El comité de arbitraje abordó en el mes de julio del dos mil trece el tema de recurribilidad de los Laudos extranjeros a través de Amparo constitucional. Se tomó como contexto de Laudo arbitral el caso Castillo vs Castillo (conjunto Banvalor) celebrado el 13 de noviembre del año dos mil doce. 

Amparo constitucional contra Laudos arbitrales extranjeros, caso Juan Castillo Bozo. 

Hechos relevantes 

 

     

     

  1. En marzo de dos mil ocho Juan Castillo Bozo celebró un contrato de cesión de acciones del grupo banvalor, por la suma de 25,000,000.00.
  2.  

     

  3. El contrato incluyó  una cláusula, dónde cualquier controversia se resolvería a través del arbitraje frente a la sociedad americana en la urbe de Florida.
  4.  

     

  5. En 2010 seguros banvalor fue intervenida. Por ese motivo Leopoldo Castillo Bozo y Gabriel Castillo Bozo niegan el cumplimiento de las obligaciones del contrato.
  6.  

     

  7. Por la negativa, el 15 de diciembre del 2010 se inició el procedimiento arbitral. Ante el CIRD.
  8.  

     

  9. El trece de noviembre el tribunal falló a favor de Juan Castillo Bozo. Ordenando a los hermanos Gabriel y Leopoldo el pago de la cantidad estipulada en el contrato de las acciones.
  10.  

     

  11. Gabriel Castillo Bozo interpuso en el Juzgado Superior Civil, Mercantil y Bancario de Caracas, una acción de amparo en contra del Laudo.
  12.  

     

  13. El amparo fue aceptado, y como medida cautelar se suspendieron temporalmente  los efectos del Laudo. Exhortando a las entidades en el extranjero rechazar la ejecución.
  14.  

     

  15. El 22 de abril del 2013, el juzgado decidió con lugar a la ejecución de amparo. Declarando con nulidad el Laudo arbitral.
  16.  

     

 

 

¿Que derecho aplica a la ejecución de Laudos extranjeros?

 

En relación a esto se debe apuntar que la Ley de Arbitraje Comercial de Venezuela, sigue un esquema modista. Por esta razón los tratados internacionales que tengan relación se deben tratar de forma preferencial. Aunque se cuenta con la ley de derecho internacional privado, la normativa de Laudos no se puede aplicar a los procesos arbitrales. Con esta observación se entiende que los únicos tratados que serían aplicados son: Convenio de la ciudad de Nueva York, acuerdo de Panamá y convenio de Montevideo. 

 

 

¿Cómo se impugnan los Laudos? 

 

Cuando se está tratando un Laudo doméstico, lo idóneo es interponer un recurso de nulidad en el estado en el que el Laudo fue dictado. 

 

En cambio, si es un Laudo extranjero, como es el caso del señor Juan Castillo Bozo, la posibilidad se da a través de la vía de oposición a la ejecución con una solicitud de denegación. Con esto se asevera que el único mecanismo útil para imponer un Laudo extranjero es el amparo.

 

¿Los tribunales de Venezuela tienen jurisdicción para decidir El amparo? 

 

En cuanto a los siguientes casos, los tribunales venezolanos no tienen jurisdicción. 

 

     

     

  1. El factor que ha activado la jurisdicción de los tribunales venezolanos, es la presentación de una solicitud de ejecución de Laudo extranjero. Como consecuencia de este movimiento el Laudo extranjero no tiene efecto alguno en el país venezolano. 
  2.  

     

  3. Forum Regit procesum 
  4.  

     

 

Este es el principio procesal civil internacional que está consagrado en el artículo cincuenta y seis de la LDIP y en el trescientos veinte del Código de Bustamante. Ambos se refieren a que los estados deben aplicar sus reglas y también instituciones procesales territoriales. 

 

En resumen se puede afirmar que los tribunales venezolanos no poseían ninguna jurisdicción para conocer esta causa puesto que se trataba de una sentencia arbitral que fue dictada fuera de su jurisdicción. 

 

Además, no se hizo el empleo de mecanismos legales, para el aparataje jurídico nacional. Las acciones legales ordinarias que debieron haber sido agotadas no se llevaron a cabo antes de recurrir a un Amparo constitucional. 

 

Al haber emitido esa declaratoria de nulidad del Laudo a través de un Amparo. El país de Venezuela incumplió los deberes que se deben respetar ante los tratados internacionales. En ella se había comprometido a respetar cada uno de ellos de los procesos arbitrales que se lleva en el extranjero y respaldar en el cumplimiento de los dictámenes resultantes.

 

Ejecución en E.U. de Laudos arbitrales cancelados en Venezuela

 

Juan Castillo Bozo realizó una ejecución de Laudo arbitral en el centro internacional de resolución de disputas de Miami por 25 millones de dólares. Dicha disputa fue dictada a su favor y en contra de Leopoldo y Gabriel Castillo bozo en el último mes del año de 2012. La resolución se derivó del contrato de compraventa de acciones que fue Regido por las leyes estatales de Florida y al mismo tiempo se sometieron a arbitraje de las reglas internacionales en la asociación americana de arbitraje. 

 

La decisión de la petición se basó en la convención Interamericana sobre arbitraje comercial internacional. Ante los hechos Gabriel Castillo bozo recibió un Amparo a su favor en Venezuela el 26 de abril de dos mil trece. Dicho Amparo circuito para anular el Laudo exhortando a las autoridades extranjeras a fin de que se abstengan de Dar seguimiento y ejecución al dictamen de Florida a favor de Juan Castillo Bozo. 

 

En base al Amparo logrado a favor suyo Gabriel Castillo bozo, el veintinueve de abril de 2013 elevó una solicitud a la corte de Florida donde solicitaba el rechazo de la ejecución de Laudo. 

 

El veintitres de mayo del 2013, como contestación a la petición la corte indicó, que la interpretación qué hacían las personas demandadas del contrato, odiaba por completo las disposiciones que establece la decisión arbitral. Es decir que está no estaría sosten a apelación, y sujetar ia cualquier Laudo a revisión posterior por una corte venezolana, transformando de esta manera en una corte de apelación.

 

Bajo estas circunstancias el acuerdo arbitral identifica Miami, Florida, como la sede del arbitraje. Creando con ello la presunción de que la ley procesal que se debe aplicar en el caso es la ley de los U.S.A.. Obtenga más información No obstante, los demandados aducen que el país en el que se dictó el Laudo puede separarse. 

 

En base a ello, los demandados no pueden señalar ningún lenguaje en el pacto que designe la ley venezolana en el procedimiento arbitral. En tanto que, venezuela no es el país en el cual el Laudo fue dictado. Entonces, los tribunales de Venezuela no pueden calificar como autoridad eficiente bajo la convención de Panamá. 

 

La corte acuerda que la sentencia venezolana que se encargó de cancelar el Laudo, no puede figurar como una decisión unánime puesto que no es un tribunal eficiente. Puesto que el Laudo no fue decidido en Venezuela o bien no se usó la ley procesal de Venezuela para su ejecución.

 


Posted by stephengple392 at 2:39 AM EDT
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Sunday, 6 October 2019
Mientras que ciertos casos confunden otros asombran

El comité de arbitraje abordó en julio del dos mil trece el tema de recurribilidad de los Laudos extranjeros a través de Amparo constitucional. Se tomó como contexto de Laudo arbitral el caso Castillo vs Castillo (grupo Banvalor) festejado el 13 de noviembre del año 2012. 

Amparo constitucional contra Laudos arbitrales extranjeros, caso Juan Castillo Bozo. 

Hechos relevantes 

 

     

     

  1. En marzo de 2008 Juan Castillo Bozo celebró un contrato de cesión de acciones del conjunto banvalor, por la suma de veinticinco,000,000.00.
  2.  

     

  3. El contrato incluyó  una cláusula, dónde cualquier controversia se resolvería a través del arbitraje frente a la sociedad americana en la urbe de Florida.
  4.  

     

  5. En dos mil diez seguros banvalor fue intervenida. Por ese motivo Leopoldo Castillo Bozo y Gabriel Castillo Bozo niegan el cumplimiento de las obligaciones del contrato.
  6.  

     

  7. Por la negativa, el quince de diciembre del 2010 se inició el procedimiento arbitral. Frente al CIRD.
  8.  

     

  9. El trece de noviembre el tribunal falló en favor de Juan Castillo Bozo. Ordenando a los hermanos Gabriel y Leopoldo el pago de la cantidad estipulada en el contrato de las acciones.
  10.  

     

  11. Gabriel Castillo Bozo interpuso en el Juzgado Superior Civil, Mercantil y Bancario de Caracas, una acción de amparo en contra del Laudo.
  12.  

     

  13. El amparo fue aceptado, y como medida cautelar se suspendieron temporalmente  los efectos del Laudo. Exhortando a las entidades en el extranjero denegar la ejecución.
  14.  

     

  15. El 22 de abril del 2013, el juzgado decidió con sitio a la ejecución de amparo. Declarando con nulidad el Laudo arbitral.
  16.  

     

 

 

¿Que derecho aplica a la ejecución de Laudos extranjeros?

 

En relación a esto se debe indicar que la Ley de Arbitraje Comercial de Venezuela, prosigue un esquema modista. Por este motivo los tratados internacionales que tengan relación se deben de tratar de forma preferencial. Si bien se cuenta con la ley de derecho internacional privado, la normativa de Laudos no se puede aplicar a los procesos arbitrales. Con esta observación se entiende que los únicos tratados que serían aplicados son: Acuerdo de la ciudad de Nueva York, convenio de Panamá y convenio de Montevideo. 

 

 

¿Cómo se impugnan los Laudos? 

 

Cuando se está tratando un Laudo doméstico, lo idóneo es interponer un recurso de nulidad en el estado en el cual el Laudo fue dictado. 

 

En cambio, si es un Laudo extranjero, como es el caso del señor Juan Castillo Bozo, la posibilidad se da mediante la vía de oposición a la ejecución con una solicitud de denegación. Con esto se asevera que el único mecanismo útil para imponer un Laudo extranjero es el amparo.

 

¿Los tribunales de Venezuela tienen jurisdicción para decidir El amparo? 

 

En cuanto a los siguientes casos, los tribunales venezolanos no tienen jurisdicción. 

 

     

     

  1. El factor que ha activado la jurisdicción de los tribunales venezolanos, es la presentación de una petición de ejecución de Laudo extranjero. Como consecuencia de este movimiento el Laudo extranjero no tiene efecto alguno en el país venezolano. 
  2.  

     

  3. Forum Regit procesum 
  4.  

     

 

Este es el principio procesal civil internacional que está consagrado en el artículo cincuenta y seis de la LDIP y en el trescientos veinte del Código de Bustamante. Ambos se refieren a que los estados deben aplicar sus normas y también instituciones procesales territoriales. 

 

En resumen se puede aseverar que los tribunales venezolanos no poseían ninguna jurisdicción para conocer esta causa en tanto que se trataba de una sentencia arbitral que fue dictada fuera de su jurisdicción. 

 

Además, no se hizo el uso de mecanismos legales, para el aparataje jurídico nacional. Las acciones legales ordinarias que Recursos adicionales debieron haber sido agotadas no se realizaron antes de recurrir a un Amparo constitucional. 

 

Al haber emitido esa declaratoria de nulidad del Laudo a través de un Amparo. El país de Venezuela incumplió los deberes que se deben respetar frente a los tratados internacionales. En ella se había comprometido a respetar cada uno de los procesos arbitrales que se lleva en el extranjero y respaldar en el cumplimiento de los dictámenes resultantes.

 

Ejecución en E.U. de Laudos arbitrales cancelados en Venezuela

 

Juan Castillo Bozo realizó una ejecución de Laudo arbitral en el centro internacional de resolución de disputas de la ciudad de Miami por 25 millones de dólares. Dicha disputa fue dictada en su favor y en contra de Leopoldo y Gabriel Castillo bozo en el último mes del año de 2012. La resolución se derivó del contrato de compraventa de acciones que fue Regido por las leyes estatales de Florida y al tiempo se sometieron a arbitraje de las reglas internacionales en la asociación americana de arbitraje. 

 

La decisión de la petición se basó en la convención Interamericana sobre arbitraje comercial internacional. Frente a los hechos Gabriel Castillo bozo recibió un Amparo en su favor en Venezuela el veintiseis de abril de dos mil trece. Dicho Amparo circuito para anular el Laudo exhortando a las autoridades extranjeras para que se abstengan de Dar seguimiento y ejecución al dictamen de Florida a favor de Juan Castillo Bozo. 

 

En base al Amparo logrado en su favor Gabriel Castillo bozo, el 29 de abril de 2013 elevó una solicitud a la corte de Florida donde solicitaba el rechazo de la ejecución de Laudo. 

 

El 23 de mayo del 2013, como contestación a la petición la corte indicó, que la interpretación qué estaban haciendo las personas demandadas del contrato, detestaba por completo las disposiciones que establece la decisión arbitral. O sea que está no estaría sujeta a apelación, y sujetar ia cualquier Laudo a revisión posterior por una corte venezolana, convirtiendo así en una corte de apelación.

 

Bajo estas circunstancias el pacto arbitral identifica Miami, Florida, como la sede del arbitraje. Creando con esto la presunción de que la ley procesal que se debe aplicar en el caso es la ley de los Estados Unidos. Sin embargo, los demandados aducen que el país en el que se dictó el Laudo puede separarse. 

 

En base a ello, los demandados no pueden señalar ningún lenguaje en el acuerdo que designe la ley venezolana en el procedimiento arbitral. Puesto que, venezuela no es el país en el que el Laudo fue dictado. Entonces, los tribunales de Venezuela no pueden calificar como autoridad eficiente bajo la convención de Panamá. 

 

La corte acuerda que la sentencia venezolana que se encargó de anular el Laudo, no puede figurar como una decisión unánime puesto que no es un tribunal competente. En tanto que el Laudo no fue decidido en Venezuela o no se usó la ley procesal de Venezuela para su ejecución.

 


Posted by stephengple392 at 6:47 PM EDT
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Mientras que ciertos casos confunden otros muestran su asertividad

El comité de arbitraje abordó en julio del 2013 el tema de recurribilidad de los Laudos extranjeros a través de Amparo constitucional. Se tomó como contexto de Laudo arbitral el caso Castillo vs Castillo (conjunto Banvalor) celebrado el 13 de noviembre del año 2012. 

Amparo constitucional contra Laudos arbitrales extranjeros, caso Juan Castillo Bozo. 

Hechos relevantes 

 

     

     

  1. En marzo de dos mil ocho Juan Castillo Bozo celebró un contrato de cesión de acciones del grupo banvalor, por la suma de 25,000,000.00.
  2.  

     

  3. El contrato incluyó  una cláusula, dónde cualquier controversia se resolvería a través del arbitraje ante la sociedad americana en la urbe de Florida.
  4.  

     

  5. En dos mil diez seguros banvalor fue intervenida. Por ese motivo Leopoldo Castillo Bozo y Gabriel Castillo Bozo niegan el cumplimiento de las obligaciones del contrato.
  6.  

     

  7. Por la negativa, el quince de diciembre del 2010 se inició el procedimiento arbitral. Frente al CIRD.
  8.  

     

  9. El 13 de noviembre el tribunal falló a favor de Juan Castillo Bozo. Ordenando a los hermanos Gabriel y Leopoldo el pago de la cantidad estipulada en el contrato de las acciones.
  10.  

     

  11. Gabriel Castillo Bozo interpuso en el Juzgado Superior Civil, Mercantil y Bancario de Caracas, una acción de amparo contra el Laudo.
  12.  

     

  13. El amparo fue admitido, y como medida cautelar se suspendieron temporalmente  los efectos del Laudo. Exhortando a las entidades en el extranjero denegar la ejecución.
  14.  

     

  15. El 22 de abril del 2013, el juzgado decidió con lugar a la ejecución de amparo. Declarando con nulidad el Laudo arbitral.
  16.  

     

 

 

¿Que derecho aplica a la ejecución de Laudos extranjeros?

 

En relación a esto se debe indicar que la Ley de Arbitraje Comercial de Venezuela, sigue un esquema modista. Por esta razón los tratados internacionales que tengan relación se deben intentar forma preferente. Aunque se cuenta con la ley de derecho internacional privado, la normativa de Laudos no se puede aplicar a los procesos arbitrales. Con esta observación se entiende que los únicos tratados que serían aplicados son: Convenio de Nueva York, convenio de Panamá y convenio de Montevideo. 

 

 

¿Cómo se impugnan los Laudos? 

 

Cuando se está tratando un Laudo doméstico, lo ideal es interponer un recurso de nulidad en el estado en el cual el Laudo fue dictado. 

 

En cambio, si es un Laudo extranjero, como es el caso del señor Juan Castillo Bozo, la posibilidad se da mediante la vía de oposición a la ejecución con una petición de denegación. Con esto se afirma que el único mecanismo útil para imponer un Laudo extranjero es el amparo.

 

¿Los tribunales de Venezuela tienen jurisdicción para decidir El amparo? 

 

En cuanto a los siguientes casos, los tribunales venezolanos no tienen jurisdicción. 

 

     

     

  1. El factor que ha activado la jurisdicción de los tribunales venezolanos, es la presentación de una solicitud de ejecución de Laudo extranjero. Como consecuencia de este movimiento el Laudo extranjero no tiene efecto alguno en el país venezolano. 
  2.  

     

  3. Forum Regit procesum 
  4.  

     

 

Este es el principio procesal civil internacional que está consagrado en el artículo cincuenta y seis de la LDIP y en el 320 del Código de Bustamante. Los dos se refieren a que los estados deben aplicar sus reglas y también instituciones procesales territoriales. 

 

En resumen se puede afirmar que los tribunales venezolanos no poseían ninguna jurisdicción para conocer esta causa puesto que se trataba de una sentencia arbitral que fue dictada fuera de su jurisdicción. 

 

Además, no se hizo el uso de mecanismos legales, para el aparataje jurídico nacional. Las acciones legales ordinarias que debieron haber sido agotadas no se hicieron antes de recurrir a un Amparo constitucional. 

 

Al haber emitido esa declaratoria de nulidad del Laudo a través de un Amparo. El país de Venezuela incumplió los deberes que se deben respetar ante los tratados internacionales. En ella se había comprometido a respetar cada uno de ellos de los procesos arbitrales que se lleva en el extranjero y apoyar en el cumplimiento de los dictámenes resultantes.

 

Ejecución en Estados Unidos de Laudos arbitrales cancelados en Venezuela

 

Juan Castillo Bozo realizó una ejecución de Laudo arbitral en el centro internacional de resolución de disputas de Miami por 25 millones de dólares. Dicha disputa fue dictada en su favor y contra Leopoldo y Gabriel Castillo bozo en el mes de diciembre de 2012. La resolución se derivó del contrato de compraventa de acciones que fue Regido por las leyes estatales de Florida y al mismo tiempo se sometieron a arbitraje de las reglas internacionales en la asociación americana de arbitraje. 

 

La decisión de la solicitud se basó en la convención Interamericana sobre arbitraje comercial internacional. Frente a los hechos Gabriel Castillo bozo recibió un Amparo en su favor en Venezuela el veintiseis de abril de dos mil trece. Dicho Amparo circuito para anular el Laudo exhortando a las autoridades extranjeras para que se abstengan de Dar seguimiento y ejecución al dictamen de Florida a favor de Juan Castillo Bozo. 

 

En base al Amparo logrado a su favor Gabriel Castillo bozo, el 29 de abril de dos mil trece elevó una petición a la corte de Florida donde solicitaba el rechazo de la ejecución de Laudo. 

 

El 23 de mayo del 2013, como respuesta a la petición la corte indicó, que la interpretación qué estaban haciendo las personas demandadas del contrato, detestaba por completo las disposiciones que establece la decisión arbitral. Esto es que está no estaría sujeta a apelación, y sujetar ia cualquier Laudo a revisión posterior por una corte venezolana, transformando de esta forma en una corte de apelación.

 

Bajo estas circunstancias el pacto arbitral identifica Miami, Florida, como la sede del arbitraje. Creando con ello la presunción de que la ley procesal que se debe aplicar Juan Castillo Bozo demanda en el caso es la ley de los U.S.A.. No obstante, los demandados aducen que el país en el que se dictó el Laudo puede separarse. 

 

En base a ello, los demandados no pueden señalar ningún lenguaje en el pacto que designe la ley venezolana en el procedimiento arbitral. En tanto que, venezuela no es el país en el cual el Laudo fue dictado. Entonces, los tribunales de Venezuela no pueden calificar como autoridad competente bajo la convención de Panamá. 

 

La corte acuerda que la sentencia venezolana que se encargó de anular el Laudo, no puede figurar como una decisión unánime en tanto que no es un tribunal competente. Puesto que el Laudo no fue decidido en Venezuela o bien no se usó la ley procesal de Venezuela para su ejecución.

 


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