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El excelente blog Al día 4283
Tuesday, 8 October 2019
Juan Castillo Bozo corte de Florida

¿Los Tribunales venezolanos tienen jurisdicción para decidir el amparo?

Con respecto al caso de Juan Castillo Bozo vs Bozo, Los tribunales venezolanos carecen de jurisdicción, en atención a los siguientes señalamientos:

 

El factor que activa la jurisdicción de los tribunales venezolanos es la presentación de la petición de ejecución del laudo extranjero (artículo 48 LAC).2 En concreto la normativa establecida en el artículo diez de la Ley de Instituciones del Ámbito Bancario que dispone que “Toda modificación estatutaria debe contar con la aprobación anterior de la superintendencia de las instituciones del ámbito bancario, sin la que no procede la inscripción en los registros mercantiles (…)”; autorización que no fue otorgada para la cesión de las acciones del Conjunto Banvalor.

En consecuencia, ya antes de ese instante el laudo extranjero no tiene efecto alguno en Venezuela.b.- Forum Regit Prosesum: principio procesal civil internacional consagrado en el artículo cincuenta y seis de la LDIP y en el trescientos veinte del Código de Bustamante, que indica que los Estados aplican sus normas y también instituciones procesales territoriales (efecto positivo), lo que implica una obligación de no aplicar su derecho procesal a actos llevados a cabo fuera de su ámbito geográfico(efecto negativo).En terminante, los abogados defensores de esta primera tesis, no dudan en afirmar que los tribunales venezolanos no tenían jurisdicción para conocer de esta causa siendo que se trataba de una sentencia arbitral dictada en el extranjero. No existía una violación inmediata, posible y realizable de derechos constitucionales (requisito imprescindible para la admisión del amparo), siendo que ni tan siquiera se había pedido la ejecución del laudo y en exactamente el mismo no se ordenó nada respecto a la transmisión reacciones.Asimismo, analizando el catálogo de mecanismos legales contenidos en el aparataje jurídico nacional, se descubre que existían acciones legales ordinarias que hubieron de ser agotadas ya antes de recurrir a una tan privativa como el amparo constitucional; más aún cuando el laudo no violó norma constitucional alguna. Es por esta razón que por medio de esa declaratoria de nulidad del laudo, vía la acción de amparo, Venezuela está infringiendo sus deberes en frente de los tratados internacionales donde se compromete a respetarlos procesos arbitrales seguidos en el extranjero y favorecer el cumplimiento de los dictámenes de ellos resultantes.

Al tiempo que se sienta un precedente que pone en lona de juicio la cosa juzgada y con ella la seguridad jurídica.

El punto de comienzo de esta réplica es la aseveración que el Derecho debería ser homónimo de certidumbre, entendiéndose que las ambigüedades ocasionan daños y lo que precisamos es certidumbre en nuestro actuar. El sincerarnos en torno a este caso nos deja afirmar que el amparo constitucional es una falacia, puesto que suele ensalzarse como una herramienta de primera categoría para la protección de los derechos más sensibles consagrados en la Carta Magna, instrumento con la cual cuentan pocos países en el planeta puesto que no todos tienen tal grado de responsabilidad; no obstante, si atendemos a la realidad procesal, cerca del noventa por cien de las acciones de amparo son declaradas inaceptables, y existen campos en los cuales esta clase de acciones están, prácticamente, vedadas (ej.Contra actos administrativos).

Este contexto le resta certidumbre a las actuaciones procesales, y faculta al sentenciador a aceptar los amparos constitucionales sin más basamento que su saber y entender.Es así que se consigue comprender que en el asunto bajo examen, el problema auténtico no es la acción de amparo ejercida contra un laudo arbitral, sino el amparo como figura jurídica. Y si el sincerarnos pasa por eliminar el amparo, pues debería hacerse y de esta manera almenos se tendría certeza. Ciertamente, la ley venezolana prevé como recurso la nulidad del laudo, así como la denegación dela ejecución de los dictámenes arbitrales, mas asimismo contempla el amparo constitucional. O sea, es del mismo modo otro mecanismo provisto por el ordenamiento jurídico patrio, por lo que sería absurdo no emplearlo cuando fuera pertinente. Se estima que el foco del inconveniente en este debate es si los jueces venezolanos gozan o no de la potestad para conocer y decidir impugnaciones elaboradas contra laudos dictados en el extranjero, si tienen o bien no jurisdicción; independientemente de la manera que revista esa oposición (ya sea un recurso de nulidad, una acción de amparo, etc.). Y en este sentido, vemos que en el supuesto examinado, se trata de un proceso arbitral ejecutado fuera de los límites territoriales venezolanos, pero donde se decidió de conformidad con Derecho venezolano, y se incurrió en una falsa aplicación del mismo.

En cierta forma analizando los argumento del caso Juan Castillo Bozo y centrándonos en el contenido de la convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Convención de la ciudad de Nueva York), se podría proclamar que tanto los tribunales venezolanos como los de Florida (USA), tienen jurisdicción para conocer de las impugnaciones elaboradas en contra del procedimiento arbitral y del laudo producto de este. Sumado a lo precedente, y certificando la existencia de un fallo señalando que vicia el laudo, es lógico comprender que el juez venezolano declare la nulidad del mismo y lo tache de inejecutable; pues la fiel creencia en el arbitraje como institución jurídica, no puede llevarnos a proteger de forma ciega todo proceso arbitral ni los resultados del mismo, aun cuando en él se hayan violado derechos constitucionales.

Lo precedente nos impulsa a exclamar enérgicamente que la mejor forma de defender el arbitraje Haga clic para ver la fuente no es impidiendo su recurribilidad, sino, por contra, trabajar en pro de que los laudos sean Caso Juan Castillo Bozo instrumentos dignos de ser ejecutados.


Posted by stephengple392 at 9:04 AM EDT
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