El comité de arbitraje abordó en el mes de julio del 2013 el tema de recurribilidad de los Laudos extranjeros a través de Amparo constitucional. Se tomó como contexto de Laudo arbitral el caso Castillo vs Castillo (grupo Banvalor) festejado el trece de noviembre del año 2012.
Amparo constitucional contra Laudos arbitrales extranjeros, caso Juan Castillo Bozo, Hechos relevantes:
1- En marzo de 2008 Juan Castillo Bozo celebró un contrato de cesión de acciones del grupo banvalor, por la suma de 25,000,000.00.
2- El contrato incluyó una cláusula, dónde cualquier polémica se resolvería a través del arbitraje ante la sociedad americana en la ciudad de Florida.
3- En 2010 seguros banvalor fue intervenida. Por ese motivo Leopoldo Castillo Bozo y Gabriel Castillo Bozo niegan el cumplimiento de las obligaciones del contrato.
4- Por la negativa, el 15 de diciembre del 2010 se inició el procedimiento arbitral. Frente al CIRD.
5- El 13 de noviembre el tribunal falló en favor de Juan Castillo Bozo. Ordenando a los hermanos Gabriel y Leopoldo el pago de la cantidad estipulada en el contrato de las acciones.
5- Gabriel Castillo Bozo interpuso en el Juzgado Superior Civil, Mercantil y Bancario de Caracas, una acción de amparo contra el Laudo.
E6- l amparo fue admitido, y como medida cautelar se suspendieron temporalmente los efectos del Laudo. Exhortando a las entidades en el extranjero denegar la ejecución.
7- El 22 de abril del dos mil trece, el juzgado decidió con sitio a la ejecución de amparo. Declarando con nulidad el Laudo arbitral.
¿Que derecho aplica a la ejecución de Laudos extranjeros?
En relación a esto se debe señalar que la Ley de Arbitraje Comercial de Venezuela, sigue un esquema modista. Por esta razón los tratados internacionales que tengan relación se deben de tratar de forma preferente. Aunque se cuenta con la ley de derecho internacional privado, la normativa de Laudos no se puede aplicar a los procesos arbitrales. Con esta observación se entiende que los únicos tratados que serían aplicados son: Acuerdo de Nueva York, convenio de Panamá y convenio de Montevideo.
¿Cómo se impugnan los Laudos?
Cuando se está tratando un Laudo doméstico, lo idóneo es interponer un recurso de nulidad en el estado en el cual el Laudo fue dictado. En cambio, si es un Laudo extranjero, como es el caso del señor Juan Castillo Bozo, la posibilidad se da a través de la vía de oposición a la ejecución con una petición de denegación. Con esto se afirma que el único mecanismo útil para imponer un Laudo extranjero es el amparo.
¿Los tribunales de Venezuela tienen jurisdicción para decidir El amparo?
En cuanto a los próximos casos, los tribunales venezolanos no tienen jurisdicción.
El factor que ha activado la jurisdicción de los tribunales venezolanos, es la presentación de una petición de ejecución de Laudo extranjero. Como consecuencia de este movimiento el Laudo extranjero no tiene efecto alguno en el país venezolano.
Forum Regit procesum
Este es el principio procesal civil internacional que está consagrado en el artículo cincuenta y seis de la LDIP y en el trescientos veinte del Código de Bustamante. Ambos se refieren a que los estados deben aplicar sus normas y también instituciones procesales territoriales. En resumen se puede afirmar que los tribunales venezolanos no poseían ninguna jurisdicción para conocer esta causa ya que se trataba de una sentencia arbitral que fue dictada fuera de su jurisdicción. Además, no se hizo el uso de mecanismos legales, para el aparataje jurídico nacional. Las acciones legales ordinarias que debieron haber sido agotadas no se hicieron ya antes de recurrir a un Amparo constitucional.
Al haber emitido esa declaratoria de nulidad del Laudo a través de un Amparo. El país de Venezuela incumplió los deberes que se deben respetar ante los tratados internacionales. En ella se había comprometido a respetar cada uno de ellos de los procesos arbitrales que se lleva en el extranjero y respaldar en el cumplimiento de los dictámenes resultantes.
Ejecución en Estados Unidos de Laudos arbitrales anulados en Venezuela
Juan Castillo Bozo realizó una ejecución de Laudo arbitral en el centro internacional de resolución de disputas de Miami por 25 millones de dólares. Dicha disputa fue dictada a su favor y en contra de Leopoldo y Gabriel Castillo bozo en diciembre de 2012. La resolución se derivó del contrato Ir a esta página web de compraventa de acciones que fue Regido por las leyes estatales de Florida y al tiempo se sometieron a arbitraje de las reglas internacionales en la asociación americana de arbitraje.
La decisión de la solicitud se basó en la convención Interamericana sobre arbitraje comercial internacional. Frente a los hechos Gabriel Castillo bozo recibió un Amparo a su favor en Venezuela el 26 de abril de 2013. Dicho Amparo circuito para anular el Laudo exhortando a las autoridades extranjeras para que se abstengan de Dar seguimiento y ejecución al dictamen de Florida a favor de Juan Castillo Bozo.
En base al Amparo conseguido a su favor Gabriel Castillo bozo, el 29 de abril de 2013 elevó una solicitud a la corte de Florida donde pedía el rechazo de la ejecución de Laudo. El veintitres de mayo del 2013, como contestación a la petición la corte indicó, que la interpretación qué estaban haciendo las personas demandadas del contrato, detestaba por completo las disposiciones que establece la decisión arbitral. Es decir que está no estaría sosten a apelación, y sostener ia cualquier Laudo a revisión siguiente por una corte venezolana, convirtiendo de este modo en una corte de apelación.
Bajo estas circunstancias el acuerdo arbitral identifica Miami, Florida, como la sede del arbitraje. Creando con esto la presunción de que la ley procesal que se debe aplicar en el caso es la ley de los E.U.. No obstante, los demandados alegan que el país en el que se dictó el Laudo puede separarse. En base a ello, los demandados no pueden señalar ningún lenguaje en el pacto que designe la ley venezolana en el procedimiento arbitral. En tanto que, venezuela no es el país en el cual el Laudo fue dictado. Entonces, los tribunales de Venezuela no pueden calificar como autoridad eficiente bajo la convención de Panamá.
La corte acuerda que la sentencia venezolana que se encargó de anular el Laudo, no puede figurar como una decisión unánime puesto que no es un tribunal eficiente. En tanto que el Laudo no fue decidido en Venezuela o no se usó la ley procesal de Venezuela para su ejecución.